Senado aprueba informe de Comisión Mixta
Ampliación de ley SANNA quedó lista para su promulgación

Ahora los padres podrán acompañar a sus hijos hasta 180 días en un año, si
estos presentan enfermedades tales como, cáncer, trasplante de órganos
sólidos y de médula ósea.

En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la propuesta que *amplía
el Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) que
padezcan las enfermedades* *graves.* Esto luego que la Sala entregara
su respaldo
unánime
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&ac=detalleVotacion&votaid=9329>,
al informe de la Comisión Mixta conformada para zanjar discrepancias.

Cabe recordar que la ley SANNA creó un seguro obligatorio para padres y
madres trabajadores de niños y niñas de 1 a 18 años, afectados por una
enfermedad grave permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un
máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos.

Este mensaje aprobado y que ahora será ley, introdujo varios cambios entre
ellos, aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son
cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea. Por las
características del tratamiento de estas patologías, se amplió la licencia
a 180 días, en el período de un año.

Durante el debate en Sala, la presidenta de la Comisión Mixta, la
senadora Loreto
Carvajal <sesiones.senado.cl/#1694635680%20> explicó que “se
incluyó a los menores que están en una unidad similar a una UCI o UTI. Esto
generó discrepancias en su momento pero después se consideró la
reconversión de camas que se da en estos casos y se acordó considerar a
estas unidades también”.

LO APROBADO

En la tramitación, también se modificó el beneficio en el caso de que un
niño, niña o adolescente cuente sólo con un progenitor. Así, se estableció
que se pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio
como los del padre o madre ausente o difunto. De este modo, se espera
garantizar que todos y todas accedan a la misma cantidad de días de
acompañamiento.

El texto también establece un fuero laboral para las madres y padres
cuidadores. Esto, en el caso que los menores padezcan cáncer o una
enfermedad terminal, tras un accidente grave con riesgo vital o tras
recibir un trasplante. El fuero se considerará durante el permiso y 180
días después de expirada la última licencia médica emitida.

Junto a lo anterior, se modificaron los procedimientos para el otorgamiento
de las prestaciones del seguro. En particular, en cuanto al proceso de
calificación para acceder el beneficio.

Igualmente, se cambia la entidad a cargo de la administración financiera
del fondo. El texto señala que ésta se encuentre en manos de las
Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo,
se rediseñaron normas para asegurar una buena gestión de los recursos por
parte de estas entidades.